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Reglamento Interno
INDICE ASPECTOS GENERALES PRIMERO: El presente reglamento regulará a la Empresa de Auditoría Externa, en adelante EAE NATTERO SPA, en cuanto presten los servicios que a continuación se indican, a los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros: a) Servicios respecto del examen selectivo de los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros. b) Servicios respecto de la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de la aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración. c) Servicios respecto de la emisión de las conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable. SEGUNDO: La EAE NATTERO SPA podrá prestar servicios a los emisores de valores y a las sociedades anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría, y todos los miembros del equipo de auditoría, tengan independencia de juicio respecto a la identidad auditada en conformidad a las disposiciones del presente reglamento. TERCERO: La EAE NATTERO SPA podrá prestar también los siguientes servicios, siempre que se ajusten al presente reglamento, a las normas legales y reglamentarias que rigen los servicios de auditoría y en cuanto dichos servicios no adolezcan de idoneidad técnica, falta de independencia de juicio o representen conflictos de intereses. 1. Servicios de Auditoría. CUARTO: No podrán ser socios de la EAE NATTERO SPA las personas que a continuación se indica: d) Los que al tiempo de ejecutarse los hechos, fuera controlador o administrador de una persona jurídica sancionada de conformidad a las normas citadas en las letras b) y c) precedentes. ADMINISTRACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO QUINTO: Créase el Consejo de Socios que lo integrarán todos los socios de la sociedad EAE NATTERO SPA, independientemente de su participación social y tendrá como principal obligación la elaboración, aprobación y mantención de las normas contenidas en el reglamento interno. Los actuales integrantes de este Consejo de Socios son: don Francisco Nattero Vaccarezza, don Fernando Nattero Vaccarezza, don Sandro Nattero Antonelli, don Renzo Nattero Antonelli y don Giorgio Nattero Casaccia. En la primera cesión del Consejo de Socios se deberá elegir de entre sus integrantes, un presidente y un secretario. Asimismo y en la misma cesión, deberá determinar las respectivas facultades y obligaciones de dichos cargos y las normas básicas de su funcionamiento, dejándose debida constancia en acta firmada por todos los asistentes. Cualquier cambio en la composición de este Consejo deberá ser informado de inmediato a la Superintendencia de Valores y Seguros. SEXTO: Créase también un Comité de Calidad integrado por los socios don Fernando Nattero Vaccarezza y don Renzo Nattero Antonelli que será el organismo encargado de la supervisión del cumplimiento de las normas del reglamento interno. Será responsabilidad también de este Comité de Calidad verificar el cumplimiento de los requerimientos de independencia de juicio e idoneidad técnica, de quienes tengan a cargo la dirección, conducción y ejecución de auditorías, suscriban informes de auditorías y de todos los miembros que participen en ella. En el evento de que alguno de ellos se encuentre imposibilitado de cumplir con las responsabilidades referidas ya por razones de índole personal o por incompatibilidades respecto de la independencia de juicio o por participar directa o indirectamente en la dirección, conducción y ejecución de auditoría o suscripción de informes de auditorías, el Consejo de Socios deberá nombrar, de inmediato su reemplazante e informar debidamente a la Superintendencia de Valores y Seguros. NORMAS Y POLITICAS DE PROCEDIMIENTOS, CONTROL DE CALIDAD Y ANALISIS DE AUDITORIA SEPTIMO: La EAE NATTERO SPA, en el proceso de auditoría externa deberá especialmente examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las normas de auditoría de general aceptación y a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, en su caso. Asimismo deberá: OCTAVO: Las opiniones, certificaciones o dictámenes que la EAE NATTERO SPA emita o entregue, deberán fundarse estrictamente en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad proporcionen elementos de juicios suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo. NOVENO: La EAE NATTERO SPA deberá mantener, por a lo menos seis años contados desde la fecha de la emisión de las opiniones, certificaciones, informes o dictámenes emitidos y todos los antecedentes que le sirvieran de base para su elaboración. En ningún caso podrán destruirse los documentos que digan relación directa o indirecta con alguna controversia o litigio pendiente. DECIMO: El o los socios firmantes de los informes de auditoría estarán obligados a concurrir, cuando sean citados, a las juntas de accionistas para responder las consultas que se le formulen respecto de su informe y respecto de las actividades, procedimientos, constataciones, recomendaciones y conclusiones, que sean pertinentes. Con la expresa autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros, podrán cumplir la obligación antes dicha por medios de comunicación que garanticen la fidelidad y simultaneidad de sus opiniones. DECIMO PRIMERO: La EAE NATTERO SPA y las personas que en su nombre participen en una auditoría externa, responderán hasta la culpa leve por los perjuicios que causaren en la prestación de dichos servicios. DECIMO SEGUNDO: La EAE NATTERO SPA deberá regularse, en el proceso de auditoría externa, por la siguiente metodología en cuanto a sus etapas: Este proceso consta de las siguientes etapas: Primera etapa: Conocimiento de la Empresa. Segunda etapa: Evaluación de control interno y determinación de las áreas de riesgo. Tercera etapa: Programa detallado de auditoría. Cuarta etapa: Ejecución de la auditoría. Quinta etapa: Conclusiones. Para cada una de estas etapas se ha instruido al personal para el desarrollo de las reuniones de acuerdo a los procedimientos ya establecidos por la empresa y sujetos básicamente al reglamento interno. Primera etapa: Conocimiento previo de la empresa. a) Escritura de Constitución. Segunda etapa: Evaluación de Control Interno y determinación de áreas de riesgo. a) Aplicación de Cuestionarios. Tercera etapa: Programa detallado de auditoría, señalando en su detalle (incorporando debilidades de control interno detectadas): Cuarta etapa: Ejecución del Programa detallado de auditoría. Quinta etapa: Conclusiones a) Efectuar la evaluación final de toda la evidencia obtenida. DECIMO TERCERO: Las responsabilidades del socio del trabajo incluyen, pero no se limitan a: la revisión de los estados financieros, el informe de auditoría, las cartas de representación, comunicaciones con los encargados del gobierno corporativo, la revisión de la documentación de auditoría relacionada a las áreas críticas de juicio, estimaciones, hallazgos y asuntos significativos y riesgos significativos a nivel de los estados financieros y aseveración relevante con respecto a las cuentas y revelaciones significativas, incluyendo el trabajo realizado por los especialistas de la EAE NATTERO SPA relativo a estos riesgos significativos. Las horas de involucramiento de los socios que conduzcan y suscriban los informes de auditoría, así como los socios especialistas de Impuestos y Asesorías, varían caso a caso y deben ser analizadas y apreciadas en cada contexto específico de cada cliente y contrato de auditoría que administren. Dichas horas, deberían ser determinadas considerando, entre otros factores, los niveles de involucramiento planeados, perfiles de riesgos de industrias y clientes, actividades específicas de auditoría, cambios en el alcance que surgieron durante el desarrollo de la auditoría, sus responsabilidades antes descritas, otros riesgos emergentes, etc. Basado en experiencias pasadas, el rango de horas en que los socios en conjunto participan en una auditoría ha sido entre el 1% y el 6%. Este rango puede estar sujeto a cambios en el futuro. DECIMO CUARTO:Los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría deben llevar a cabo al menos 1 reunión con los encargados de los gobiernos corporativos (o administradores en caso que la compañía no tenga directorio) y con los equipos de trabajo para la planificación de la auditoría de estados financieros aquellas que sean necesarias para satisfacer sus responsabilidades y cumplir con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile. Las reuniones con los encargados de los gobiernos corporativos (o administradores en caso que la compañía no tenga Directorio) deben ser determinadas, considerando, entre otros factores, los niveles de involucramiento planeados, perfiles de riesgos de industrias y clientes, actividades de auditoría específicas, sus responsabilidades antes descritas, otros riesgos emergentes, etc. en función de la organización del cliente y en cumplimiento con los requerimientos de las normas profesionales y regulatorias, según sea aplicable. El Socio que dirije la auditoría deberá establecer un mecanismo que asegure la comunicación entre el gobierno corporativo del cliente auditado y la empresa auditora, definiendo las responsabilidades del auditor respecto de los estados financieros, una visión general del alcance planeado y oportunidad de la auditoría, indicanto también los hallazgos relevantes que pueden surgir a propósito del trabajo de auditoría. Esto podrá ocurrir durante la fase de planificación, desarrollo o conclusión del proceso de auditoría. En caso de no concretarse, se evidenciarán los motivos por los cuales no pudo ser posible reunirse con los encargados del gobierno corporativo. NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD, MANEJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA O RESERVADA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DECIMO QUINTO: Se entiende por “Información Confidencial” toda documentación, software, informes, datos, registros, formularios y material obtenidos por una de las Partes (la “Parte Receptora”) de la otra (la “Parte Emisora”) durante la vigencia del Contrato, cuando: (i) sean identificados como confidenciales; (ii) su naturaleza confidencial haya sido conocida por la Parte Emisora a la Parte Receptora; o bien (iii) debido a su carácter y naturaleza, una persona juiciosa en circunstancias similares, le otorgaría el tratamiento de información confidencial. DECIMO SEXTO: Todos los auditores y demás miembros del equipo que participen en la dirección, conducción y ejecución de auditorías deberán guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información que directa o indirectamente provenga de la entidad auditada. La EAE NATTERO SPA establecerá una cláusula de confidencialidad en todos los contratos de trabajo o prestación de servicios con sus profesionales y dependientes. Asimismo, todos los contratos que celebre con la empresa objeto de la prestación de servicios deberán contener también una cláusula de confidencialidad respecto de toda la información que directa o indirectamente se obtenga de la entidad auditada. DECIMO SEPTIMO: La información calificada de privilegiada o reservada deberá ser conocida exclusivamente por los profesionales a cargo de la dirección, conducción y ejecución de las auditorías y en ningún caso podrán hacer uso de ella para otros efectos que la propia auditoría externa con la sola excepción de las obligaciones contempladas en las leyes Nº 20.382 y 19.913. DECIMO OCTAVO: En el evento que exista o sobrevenga una causal de falta de independencia de juicio en conformidad a las normas del presente reglamento, la EAE NATTERO SPA deberán informar de inmediato al directorio o al órgano de administración de la entidad auditada y no podrá prestar o continuar prestando sus servicios de auditoría externa, salvo en las siguientes circunstancias: a) Cuando las personas afectadas sean separadas del equipo de auditoría y se apliquen medidas correctivas que aseguren el restablecimiento de la independencia de juicio respecto de la sociedad auditada. Las medidas correctivas se determinaran y aplicarán de inmediato por el directorio de la empresa auditora dejándose constancia de ello en acta firmada por todos los participantes en el acuerdo respectivo. NORMAS Y POLÍTICAS SOBRE TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES, ANOMALÍAS O DELITOS DETECTADOS DURANTE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS DECIMO NOVENO: En cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 del Reglamento de la ley de Sociedades Anónimas, la EAE deberá denunciar a las autoridades judiciales y administrativas competentes, los delitos y las irregularidades o anomalías que a su juicio existieren en la administración de la sociedad auditada. VIGESIMO: Si un profesional está en conocimiento que un cliente o un tercero en asociación con un cliente están, o puede estar, involucrándose en una actividad que no cumpla con la legislación pertinente, las regulaciones o normas profesionales (incluyendo fraude, soborno o transacciones teniendo información privilegiada), debe informar el tema al encargado a cargo del trabajo quién a su vez deberá notificar al Socio de auditoría. Adicionalmente, si un profesional está en conocimiento o sospecha que el cliente está involucrado en las actividades descritas en la Ley N°20.393 sobre lavado de dinero, financiamiento de terrorismo y cohecho a un funcionario público nacional o internacional, debe informar inmediatamente al socio a cargo del trabajo Si el Socio concluye que existe un posible acto ilegal o irregular, se procederá a comunicar dicha situación de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile (NAGAS) y de acuerdo con la legislación vigente a los encargados de gobierno corporativo de la entidad auditada, a través de una reunión formal, así como a organismos legales competentes como el Ministerio Público o la Comisión para el Mercado Financiero en caso de ser necesario. VIGESIMO PRIMERO:Los profesionales de la Firma no deben ofrecer, prometer, hacer, solicitar o aceptar sobornos o involucrarse en cualquier otra forma de actividad que sea incompatible con la conducta profesional. Adicionalmente, debe tener cuidado para que cualquier tercero que actúe en su nombre no ofrezca, prometa, haga, o acepte sobornos, y debe evitar conductas que den la impresión de que está involucrado en sobornos. NORMAS DE INDEPENDENCIA DE JUICIO O IDONEIDAD TÉCNICA DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA EXTERNA. DECIMO NOVENO: Las personas naturales de la EAE NATTERO SPA que participen en una auditoría externa deberán tener absoluta independencia de juicio respecto de la sociedad auditada. Se presumirá que carecen de independencia de juicio cuando se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Las relacionadas con la entidad auditada en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 18.045 sobre mercado de valores. Esto es “Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas: a).- Las entidades del grupo empresarial a que pertenece la sociedad; b).- Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley Nº 18.046; c).- Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda la entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y d).- Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones La Superintendencia podrá establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación haga presumir que: 1.- Por sí solas o con otras con quien tenga acuerdo de su actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad; 2.- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés; 3.- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o 4.- Si por su cargo y posición está en situación de disponer de información de la sociedad y sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad. No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de la sociedad” VIGESIMO SEGUNDO: La EAE NATTERO SPA deberá tener absoluta independencia de juicio respecto de la entidad auditada. Se entenderá como falta de independencia de juicio las siguientes circunstancias: 1. Si tiene, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, una significativa relación contractual o crediticia, activa o pasiva, con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa propiamente tal o de las demás actividades permitidas de conformidad al artículo 242. VIGESIMO TERCERO:Las políticas de independencia de EAE NATTERO SPA requieren que la firma, sus socios y su grupo de administración, y el personal asignado a cada trabajo de auditoría no posean intereses financieros en, y/o relaciones prohibidas con la compañía que auditamos, su administración, sus directores y propietarios significativos. La firma requiere la adherencia a los requerimientos de independencia y las normas éticas aplicables, que cumplen o exceden las normas promulgadas por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile, la Federación Internacional de Contadores Públicos, el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados, el Public Company AccountingOversightBoard, y las regulaciones en Chile, y todos los demás organismos reguladores aplicables. Se monitorea continuamente estas políticas y estos procedimientos, que cubren áreas como la independencia personal, las relaciones post empleo, la rotación de socios y aprobación de los servicios de auditoría y los servicios que no son de auditoría. VIGESIMO CUARTO: Los socios que dirigen, conducen y suscriben los informes de auditoría y todos los miembros del equipo que participan en dicha auditoría no mantienen intereses financieros en la entidad auditada o en cualquier entidad de su grupo empresarial, ni en valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, entodo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores para lo cual somos una persona cubierta. VIGESIMO QUINTO: En conformidad a la Ley 18.045, ningún miembro del equipo de auditoría puede tener algún vínculo de subordinación o dependencia, o prestar servicios distintos de la auditoría externa a la entidad auditada o a cualquier otra de su grupo empresarial. Asimismo, tampoco podrán tener o haber tenido durante los últimos doce meses una relación laboral o relación de negocios significativa con la misma entidad auditada o cualquiera de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa misma o de las actividades realizadas por la Firma. VIGESIMO SEXTO: Para los efectos de regular la idoneidad técnica de los socios principales, las personas encargadas de la dirección y conducción de auditorías así como también para quienes suscriban los informes de auditoría, se exigirá a lo menos, los siguientes requisitos académicos y de experiencia: a) Poseer el título de contador auditor, ingeniero comercial o estudios equivalentes de auditoría, emitido por una Universidad reconocida por el estado. Tratándose de títulos obtenidos en un Instituto Profesional, el programa curricular deberá encontrarse acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación o por Agencias de acreditación autorizadas por dicha comisión. En tanto para el caso de personas que hayan obtenido su título en el extranjero, este deberá ser debidamente revalidado u homologado a título en Chile. b) Contar con una experiencia en el ámbito de auditoría de estados financieros, de a lo menos 5 años contados desde la fecha en que obtuvo el título en Chile o en el extranjero; y 4. Tratándose de personas a cargo de la dirección y conducción de auditorías a Compañías de Seguros y de Reaseguro, y de quienes suscriban los informes de esas auditorías, contar con una experiencia de no menos de 5 años en auditorías a ese tipo de compañías. VIGESIMO SEPTIMO: Antes de recibir una oferta de trabajo, todos los candidatos a puestos profesionales completan y envían una postulación de empleo, proporcionan certificados de antecedentes y toda la evidencia necesaria para comprobar su idoneidad técnica y experiencia. Los candidatos son entrevistados y sujetos a revisiones de antecedentes la cual se verifica con fuentes públicas. VIGESIMO OCTAVO: Contamos con diversas herramientas para evaluar a los 1. Identificamos los atributos deseados en los candidatos, tales como capacidad cognitiva, integridad, motivación y competencias asociadas al perfil profesional. Por ejemplo:
3. Realizamos informes que nos permiten tener una visión integral de cada candidato para escoger finalmente a los mejores. Ante la eventualidad de que algun nuevo colaborador no cuente con conocimientos técnicos de las NAGA, nuestra empresa deberá capacitarlo de acuerdo al plan de entrenamiento continuo estipulado en este reglamento interno. VIGESIMO NOVENO: Los profesionales de la firma, incluyendo a los socios, están sujetos a evaluaciones anuales de establecimiento de metas y desempeño realizadas por los líderes de administración de personas, que están capacitados en el proceso de administración de desempeño de la EAE NATTERO SPA y familiarizados con el desempeño de los profesionales. Se ha preparado el modelo de evaluación de desempeño de la firma para proveer un marco consistente a través del cual el liderazgo y los líderes de administración del desempeño pueden discutir el desempeño relacionado a las metas y los objetivos y las aspiraciones de desarrollo de carrera. Se evalúa a cada profesional en cuanto al logro de sus metas acordadas, la demostración de las habilidades / los comportamientos y la adherencia a los valores de la firma. Las habilidades / los comportamientos evaluados incluyen el enfoque en la calidad y el profesionalismo, conocimiento técnico, la responsabilidad, el enfoque estratégico, liderazgo y desarrollo de personas, el aprendizaje continuo y la construcción de relaciones profesionales. TRIGESIMO: La experiencia mínima requerida según el cargo o función desempeñada en el ámbito de la auditoría a los estados financieros, así como a entidades de la misma industria, incluyendo compañías de seguros, es la siguiente:
TRIGESIMO PRIMERO: Dada las características del desarrollo de la carrera profesional de un auditor externo, la rotación es un proceso natural y continuo, en virtud del cual cada profesional es asignado a una diversidad de clientes asumiendo progresivamente mayores responsabilidades, sin que resulte necesario acotar periodos mínimos ni máximos de permanencia de un profesional en determinado cliente. En relación a los socios, la Firma cuenta con políticas internas de rotación que son consistentes con lo establecido en el artículo 243 literal f) de la ley 18.045, de modo que los socios que atienden entidades reguladas, pueden atender continuamente a un mismo cliente, hasta por cinco años. En el caso de clientes no regulados, este plazo se puede ampliar a siete años. TRIGESIMO SEGUNDO: Nuestras políticas requieren que nuestros profesionales mantengan sus competencias técnicas y cumplan con los requerimientos regulatorios y profesionales aplicables relacionados a la Educación Profesional Continua (EPC). La firma provee oportunidades de entrenamiento continuo para ayudar a nuestros profesionales a cumplir con estos requerimientos, así como con sus propias metas de desarrollo profesional, proporcionando entrenamiento en una gama creciente de tópicos, a través de varios métodos, incluyendo cursos tradicionales presenciales, a distancia y estudio propio basado en la web. La firma mide los resultados mediante las evaluaciones de los cursos, pruebas de competencias y grupos de discusión de seguimiento para mejorar continuamente la eficiencia, efectividad y el impacto de nuestras iniciativas de aprendizaje. El socio que dirija, conduzca y suscriba los informes de auditoría y todos los miembros del equipo que participen en los procesos de auditoría a los estados financieros deberán obtener, a lo menos, 9 horas de capacitación profesional anual. TRIGESIMO TERCERO: La EAE NATTERO SPA podrá desarrollar actividades distintas a las señaladas en la cláusula primera precedente, siempre que no comprometan su idoneidad técnica o independencia de juicio en la prestación de los servicios de auditoría externa y dando estricto cumplimiento al presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la EAE NATTERO SPA no podrá prestar simultáneamente y respecto de una misma entidad de las indicadas en la cláusula primera precedente, servicios de auditoría externa y cualquiera de los servicios que a continuaciones indican: a) Auditoría interna. La EAE NATTERO SPA podrá prestar servicios distintos a los recién señalados y que no formen parte de la auditoría externa a las sociedades anónimas abiertas, solamente cuando así lo acuerde el directorio, previo informe del comité de directores, si lo hubiere. TRIGESIMOCUARTO: Los honorarios por los servicios de auditoría, deben ser estimados con base en el alcance establecido, el nivel de experiencia de los individuos que se involucrarán en la auditoría y a las tasas por hora vigentes. En ningún caso, los honorarios podrán ser contingentes. REGLAMENTO INTERNO TRIGESIMO QUINTO: El reglamento interno de la EAE NATTERO SPA, está a disposición de los socios de auditoria y de todos los miembros del equipo que participen en los procesos de auditoria de estados financieros. DIVULGACIÓN DE HECHOS O INFORMACIONES RELEVANTES TRIGESIMO SEXTO: Todo hecho o información relevante que afecte a una EAE respecto de sí misma o de sus actividades, deberá ser comunicado a la Superintendencia de Valores y Seguros en el momento en que ellos ocurran o lleguen a su conocimiento. La comunicación que se envíe deberá hacer referencia, a lo menos, a los siguientes aspectos: 1. Identificación de la EAE. La información requerida deberá ser remitida a este servicio cuando corresponda, a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) de sitio web de este Servicio (www.svs.cl), para lo cual se deberán observar las instrucciones impartidas en la Norma de Carácter General Nº 117. INFORME DE INGRESOS ANUALES Y HECHOS RELEVANTES TRIGESIMO SEPTIMO: Desde que la EAE NATTERO SPA se encuentre inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros un informe anual sobre sus ingresos y hechos relevantes ocurridos en el periodo. Se establecen a continuación algunos requisitos mínimos en cuanto al contenido de este informe y sus fechas de presentación, el que deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad. 1. Información sobre el monto de los ingresos totales percibidos de cada cliente durante el año anterior, indicando en forma porcentual aquellos relacionados directamente con actividades de auditoría externa de estados financieros y aquellos provenientes de la prestación de otros servicios. Esta información, se deberá proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los clientes sean personas o entidades fiscalizadas por esta Superintendencia. En caso de existir ingresos por servicios distintos de auditoría externa de estados financieros, se deberá indicar los tipos de servicios prestados. 2. Un resumen de los hechos relevantes ocurridos durante el año, en virtud de lo dispuesto en la letra A de esta misma sección. El informe solicitado en esta letra estará referido a cada año calendario, y deberá ser presentado a esta Superintendencia a más tardar el 31 de Marzo de cada año. TRIGESIMO OCTAVO: Las entidades inscritas en la REAE deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros información anual sobre la cartera de clientes, la cual deberá ser clasificada en función de sociedades relacionadas (filiales, coligadas, etc.), Cuando corresponda, y de acuerdo al formulario establecido en el anexo Nº 2 de esta Norma, el que será de uso exclusivo de la Superintendencia de Valores y Seguros. La información solicitada sobre la cartera de clientes se deberá proporcionar en forma obligatoria sólo en aquellos casos en que los clientes sean personas o entidades fiscalizadas por esta Superintendencia, o relacionadas a éstas en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, sin perjuicio que opcionalmente se proporcione dicha información para otros clientes. También las empresas de auditoría externa deberán informar acerca de los nuevos clientes a los cuales empezaron a proporcionarles sus servicios durante un periodo de información. Para estos efectos deberán utilizar el formulario establecido en el Anexo Nº 3 de esta Norma, el que será de uso exclusivo de la Superintendencia de Valores y Seguros. La información señalada en los párrafos precedentes estará referida a cada año calendario y su presentación se deberá realizar a más tardar el 31 de Marzo de cada año. |